Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó la transferencia de una baulera y dos parqueos en el edificio Los Cerezos, alegando que en fecha 30 de marzo efectuó su declaración informativa, habiendo efectuado la transferencia en fecha 15 de diciembre de 2015, y en fecha 12 de marzo de 2016 los compradores le solicitaron la suscripción de la minuta de transferencia, y en 18 del mismo mes y año entregó la documentación a los compradores, suscribiendo la respectiva minuta y la Escritura Pública, y en junio de presente año tuvo conocimiento de la anotación preventiva, que le causa agravio pues la transferencia fue efectuada tres meses antes del inicio del proceso penal en su contra
- Partes: Ministerio Publico c/ Gonzalo Daniel Sánchez Bustamante y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- El recurrente en su escrito de fs
- Describe que de acuerdo al memorial del Ministerio Público de 28 de junio y la
- Asimismo refiere que se anotició de la anotación preventiva en forma sorpresiva, describe que el
- Acusa que el Auto Supremo no explica los fundamentos por los que acepta la anotación
- Refiere que tres meses antes de la notificación con el inicio de la investigación efectuó
- La Procuraduría General del Estado mediante escrito de fs
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El recurrente afirma no haberse cumplido con los plazos procesales; sin necesidad de ingresar a
- 2
- La citada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 011/2013 también explicó lo siguiente: “Ahora bien, más adelante
- Dadas esas características, la adopción de una medida cautelar de carácter real, si bien, restringe
- De acuerdo a lo citado y conforme al art
- Debe constar que la modificación del art
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- POR TANTO
- Regístrese, notifique y cúmplase.
