Auto Supremo AS/0142/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2017

Fecha: 09-Feb-2017

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 020/2016 de 04 de julio de 2016, asumiendo ratificar la medida cautelar de carácter real dispuesta por la Fiscalía General del Estado mediante Resolución Fiscal de 9 de mayo de 2016 que dispone la anotación preventiva de los bienes propios sujetos a registro de los imputados FRANKLIN MEJIA RIOS, ADOLFO ARTURO DAVALOS YOSHIRA, RAMIRO SALINAS ROMERO, SANTIAGO ATSURO NISHIZAWA TAKANO E IRVING REMBERTO ALCARAZ DEL CASTILLO, describiendo las propiedades de cada uno de los nombrados; asimismo refirió tener presente que en cuanto a los bienes inmuebles de Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz e Irving Remberto Alcaraz Del Castillo se hace constar que únicamente se detalla las matrículas computarizadas conforme al cuadro descriptivo, sin que se haya acreditado su efectiva anotación, también advierte a las partes que la Resolución es impugnable mediante apelación incidental dentro de tres días de notificada la Resolución; asimismo fundamenta su decisorio citando el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que de la norma citada se extraen dos elementos que deben ser observados para ratificar, modificar o revocar la medida asumida por el Ministerio Público, la primera, que la Resolución sea fundamentada y, la segunda, que se trate de bienes propios de los imputados. Describe que mediante la Resolución FGE/RJGP Nº 10/2016 de 9 de mayo, se dispuso la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de los imputados, considerando lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nº 1109/2006-R de 1º de noviembre, Nº 1764/2003-R y Auto Supremo Nº 10 de 20 de enero de 2010, referidos a la aplicación de medidas cautelares en su alcance y finalidad; refiere también que la Resolución Fiscal argumentó sobre la modificación introducida por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010 respecto al art. 252 del Código de Procedimiento Penal, sobre la aplicación de la medida cautelar de carácter real que procede desde el primer momento de la investigación, con la finalidad de evitar la libre disponibilidad del patrimonio del imputado, asegurando las responsabilidades pecuniarias, que podrían declararse en el proceso penal, además de garantizar el pago de costas y multas, citando también la Sentencia Constitucional Nº 0011/2013 de 3 de enero. Asimismo señala haberse invocado el art. 108.8 de la Constitución Política del Estado, referentes a los deberes relativos a la lucha contra la corrupción, plasmados en la Ley Nº 004 cuyo art. 4 describe el principio de defensa del patrimonio del Estado. Posteriormente señala en cuanto a la segunda exigencia de determinar los bienes de propiedad de los imputados, se encontraría acreditada de acuerdo a las fotocopias de los folios Reales emitidos por la registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz; concluyendo que el trámite efectuado por la Fiscalía General del Estado ha cumplido con lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Penal