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    Auto Supremo AS/0214/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0214/2017

    Fecha: 08-Mar-2017

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    • Parte Acusadora: Ministerio Público
    • Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
    • Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
    • VISTOS: El memorial de apelación de fs
    • I. ANTECEDENTES
    • I
    • Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
    • Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
    • Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
    • Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
    • Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
    • Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
    • Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
    • Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
    • Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
    • En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
    • III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
    • Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
    • Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
    • En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
    • Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
    • “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
    • Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
    • Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
    • POR TANTO
    • Regístrese y cúmplase.

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