Auto Supremo AS/0214/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017

Fecha: 08-Mar-2017

I

I.2.- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido en la presenta causa, indica:
Que si bien es cierto que los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, regula la substanciación y forma de Resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, en lo que hace a la presente causa, es preciso acudir al art. 6 de la indicada Ley Nº 044 transcribiendo seguidamente el contenido de dicha norma legal. El hoy excepcionista emitió entre otras disposiciones legales vinculadas o emergentes del proceso de capitalización de ENFE, el D.S. 24186 de 15 de diciembre de 1995, que dispuso la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la Empresa FCA SAM a la Empresa Chilena Cruz Blanca S.A., incumpliendo el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que expresaba todo lo contrario; por todo lo referido indica que lo manifestado por el excepcionista no tiene asidero legal, teniendo en cuenta que su procesamiento en la presente causa corresponde a una correcta aplicación del art. 6 de la Ley Nº 044, en consecuencia éste motivo también resulta infundado