I
I.2.- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionista para estar incluido en la presenta causa, indica:
Que si bien es cierto que los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, regula la substanciación y forma de Resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, en lo que hace a la presente causa, es preciso acudir al art. 6 de la indicada Ley Nº 044 transcribiendo seguidamente el contenido de dicha norma legal. El hoy excepcionista emitió entre otras disposiciones legales vinculadas o emergentes del proceso de capitalización de ENFE, el D.S. 24186 de 15 de diciembre de 1995, que dispuso la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la Empresa FCA SAM a la Empresa Chilena Cruz Blanca S.A., incumpliendo el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que expresaba todo lo contrario; por todo lo referido indica que lo manifestado por el excepcionista no tiene asidero legal, teniendo en cuenta que su procesamiento en la presente causa corresponde a una correcta aplicación del art. 6 de la Ley Nº 044, en consecuencia éste motivo también resulta infundado
Que si bien es cierto que los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, regula la substanciación y forma de Resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, en lo que hace a la presente causa, es preciso acudir al art. 6 de la indicada Ley Nº 044 transcribiendo seguidamente el contenido de dicha norma legal. El hoy excepcionista emitió entre otras disposiciones legales vinculadas o emergentes del proceso de capitalización de ENFE, el D.S. 24186 de 15 de diciembre de 1995, que dispuso la adjudicación del paquete accionario de la capitalización de la Empresa FCA SAM a la Empresa Chilena Cruz Blanca S.A., incumpliendo el mandato del art. 4 de la Ley de Capitalización que expresaba todo lo contrario; por todo lo referido indica que lo manifestado por el excepcionista no tiene asidero legal, teniendo en cuenta que su procesamiento en la presente causa corresponde a una correcta aplicación del art. 6 de la Ley Nº 044, en consecuencia éste motivo también resulta infundado
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
