I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre de 2016 declarando INFUNDADAS las excepciones de incompetencia formuladas por el imputado Germán Reynaldo Peters Arzabe, Santiago Atsuro Nishizawa Takano, Ramiro Salinas Romero, José Isaac Ardaya Calderón, Franklin Mejía y las adhesiones detalladas en dicha Resolución y RECHAZÓ la opuesta por el imputado Julio Cesar Oropeza Bleichner por su presentación extemporánea; en ambos casos impuso la sanción con costas, advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días de notificada la misma; los fundamentos del Tribunal para dicha determinación en lo que corresponde específicamente al apelante, son los siguientes:
I.1.- Con relación a la mención del art. 393 del CPP en el requerimiento de imputación señala:
Que la pretensión del imputado y las adhesiones no se encuentran enmarcadas en el ámbito o alcance de la excepción de incompetencia, justamente porque en lo esencial denuncian que la base de imputación formal resulta ser el art. 393 del CPP, disposición legal que se refiere al “privilegio constitucional”, aspecto que no encuentra consonancia con la incompetencia de la Sala Penal y por ende el planteamiento de la presente excepción no se halla ligada ni relacionada a la naturaleza del instituto de la incompetencia, más por el contrario atacan directamente un defecto procesal que contendría la imputación formal al basarse dicha Resolución presuntamente en el art. 393 del CPP, sin embargo de ello no se explica cual la incidencia y el daño en el supuesto defecto formal que contenga trascendencia en la afectación de sus derechos a la defensa y cual su relevancia respecto a la incompetencia cuestionada, toda vez que quien alega defecto procesal como en el presente caso, además debe acreditar el perjuicio cierto, concreto y real de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, aspectos que no se encuentran presentes en el planteamiento del imputado, quien alega a título de incompetencia la cita equivocada de una disposición legal en la Resolución de imputación formal; citando seguidamente el A.S 696/2015-RRC-L
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre de 2016 declarando INFUNDADAS las excepciones de incompetencia formuladas por el imputado Germán Reynaldo Peters Arzabe, Santiago Atsuro Nishizawa Takano, Ramiro Salinas Romero, José Isaac Ardaya Calderón, Franklin Mejía y las adhesiones detalladas en dicha Resolución y RECHAZÓ la opuesta por el imputado Julio Cesar Oropeza Bleichner por su presentación extemporánea; en ambos casos impuso la sanción con costas, advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días de notificada la misma; los fundamentos del Tribunal para dicha determinación en lo que corresponde específicamente al apelante, son los siguientes:
I.1.- Con relación a la mención del art. 393 del CPP en el requerimiento de imputación señala:
Que la pretensión del imputado y las adhesiones no se encuentran enmarcadas en el ámbito o alcance de la excepción de incompetencia, justamente porque en lo esencial denuncian que la base de imputación formal resulta ser el art. 393 del CPP, disposición legal que se refiere al “privilegio constitucional”, aspecto que no encuentra consonancia con la incompetencia de la Sala Penal y por ende el planteamiento de la presente excepción no se halla ligada ni relacionada a la naturaleza del instituto de la incompetencia, más por el contrario atacan directamente un defecto procesal que contendría la imputación formal al basarse dicha Resolución presuntamente en el art. 393 del CPP, sin embargo de ello no se explica cual la incidencia y el daño en el supuesto defecto formal que contenga trascendencia en la afectación de sus derechos a la defensa y cual su relevancia respecto a la incompetencia cuestionada, toda vez que quien alega defecto procesal como en el presente caso, además debe acreditar el perjuicio cierto, concreto y real de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, aspectos que no se encuentran presentes en el planteamiento del imputado, quien alega a título de incompetencia la cita equivocada de una disposición legal en la Resolución de imputación formal; citando seguidamente el A.S 696/2015-RRC-L
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
