Auto Supremo AS/0214/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017

Fecha: 08-Mar-2017

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES:
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre de 2016 declarando INFUNDADAS las excepciones de incompetencia formuladas por el imputado Germán Reynaldo Peters Arzabe, Santiago Atsuro Nishizawa Takano, Ramiro Salinas Romero, José Isaac Ardaya Calderón, Franklin Mejía y las adhesiones detalladas en dicha Resolución y RECHAZÓ la opuesta por el imputado Julio Cesar Oropeza Bleichner por su presentación extemporánea; en ambos casos impuso la sanción con costas, advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días de notificada la misma; los fundamentos del Tribunal para dicha determinación en lo que corresponde específicamente al apelante, son los siguientes:
I.1.- Con relación a la mención del art. 393 del CPP en el requerimiento de imputación señala:
Que la pretensión del imputado y las adhesiones no se encuentran enmarcadas en el ámbito o alcance de la excepción de incompetencia, justamente porque en lo esencial denuncian que la base de imputación formal resulta ser el art. 393 del CPP, disposición legal que se refiere al “privilegio constitucional”, aspecto que no encuentra consonancia con la incompetencia de la Sala Penal y por ende el planteamiento de la presente excepción no se halla ligada ni relacionada a la naturaleza del instituto de la incompetencia, más por el contrario atacan directamente un defecto procesal que contendría la imputación formal al basarse dicha Resolución presuntamente en el art. 393 del CPP, sin embargo de ello no se explica cual la incidencia y el daño en el supuesto defecto formal que contenga trascendencia en la afectación de sus derechos a la defensa y cual su relevancia respecto a la incompetencia cuestionada, toda vez que quien alega defecto procesal como en el presente caso, además debe acreditar el perjuicio cierto, concreto y real de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, aspectos que no se encuentran presentes en el planteamiento del imputado, quien alega a título de incompetencia la cita equivocada de una disposición legal en la Resolución de imputación formal; citando seguidamente el A.S 696/2015-RRC-L