Auto Supremo AS/0214/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017

Fecha: 08-Mar-2017

En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la

En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 como norma especial aplicable, modificada por la Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014, cuyo ámbito de aplicación comprende al juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, además de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional y Fiscalía General del Estado conforme lo describe en su art. 2, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones descritos en el art. 12, además de otros delitos que pudieran ser cometidos por las dos primeras autoridades nombradas en el ejercicio de funciones conforme lo establece el art. 161 atribución 7° de la Constitución Política del Estado. En el art. 6 de la citada Ley 044 se amplía el juzgamiento a quienes tuvieren cualquier forma de participación delictiva con cualquiera de las dos primeras autoridades prenombradas, aun así no se encuentren comprendidas en el ejercicio de las funciones señaladas en el art. 161 atribución 7ª de la CPE, haciendo extensible incluso a quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de esos delitos, determinando que dichas personas serán enjuiciadas conjuntamente con la causa principal, en cuyo trámite la indicada Ley en su art. 15 reconoce de manera expresa competencia a la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación; ante esa realidad, el calificativo de “aberración jurídica” y que la cita del art. 6 de dicha Ley seria impertinente como refiere el recurrente, constituye un exceso y se encuentra fuera de todo contexto jurídico, toda vez que la Ley en el caso específico es absolutamente clara al reconocer competencia de manera indiscutible a dicho Tribunal