En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 como norma especial aplicable, modificada por la Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014, cuyo ámbito de aplicación comprende al juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional, además de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional y Fiscalía General del Estado conforme lo describe en su art. 2, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones descritos en el art. 12, además de otros delitos que pudieran ser cometidos por las dos primeras autoridades nombradas en el ejercicio de funciones conforme lo establece el art. 161 atribución 7° de la Constitución Política del Estado. En el art. 6 de la citada Ley 044 se amplía el juzgamiento a quienes tuvieren cualquier forma de participación delictiva con cualquiera de las dos primeras autoridades prenombradas, aun así no se encuentren comprendidas en el ejercicio de las funciones señaladas en el art. 161 atribución 7ª de la CPE, haciendo extensible incluso a quienes actúan como instigadores, cómplices o encubridores de esos delitos, determinando que dichas personas serán enjuiciadas conjuntamente con la causa principal, en cuyo trámite la indicada Ley en su art. 15 reconoce de manera expresa competencia a la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia para ejercer el control jurisdiccional desde el inicio de la investigación; ante esa realidad, el calificativo de “aberración jurídica” y que la cita del art. 6 de dicha Ley seria impertinente como refiere el recurrente, constituye un exceso y se encuentra fuera de todo contexto jurídico, toda vez que la Ley en el caso específico es absolutamente clara al reconocer competencia de manera indiscutible a dicho Tribunal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
