POR TANTO
En el caso específico, la Ley Nº 044 en su art. 15 establece que la Sala Penal asume competencia para el control jurisdiccional, desde el inicio de la investigación, esto es según la norma de referencia, con la proposición acusatoria, cuyo actuado en el caso presente se habría dado en contra de Gonzalo Sánchez de Lozada y otros en fecha 16 de enero de 2015 (fs. 9 vta.); consiguientemente la imputación formal como tal no marca el inicio de la investigación ni mucho menos constituye un actuado que pueda incidir en la determinación de la competencia funcional del Tribunal para ejercer el control jurisdiccional, resultando el reclamo totalmente alejado del tema central que se cuestiona.
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable de manera supletoria al caso presente por mandato del art. 11 de la Ley Nº 044: CONFIRMA el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre de 2016, con costas
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre, ha obrado correctamente.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable de manera supletoria al caso presente por mandato del art. 11 de la Ley Nº 044: CONFIRMA el Auto Supremo Nº 037/2016 de 28 de noviembre de 2016, con costas
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
