Auto Supremo AS/0214/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2017

Fecha: 08-Mar-2017

Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE

Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE., en las leyes penales y en el Procedimiento Penal y pretender sostener que se encuentra determinada por Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, resulta una aberración jurídica, ya que su persona no gozaría de privilegio constitucional al no encontrarse comprendido en los alcances de dicha Ley; al respecto se debe indicar que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial aplicable como norma general a todas las materias, establece que la competencia de las autoridades judiciales se determina en función básicamente a dos elementos que son, por razón de la materia y el territorio; sin embargo, es la propia Ley la que reconoce excepciones sobre este tema, remitiendo su determinación a las leyes especiales conforme lo establece en su art. 13 in fine de la referida Ley