Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial adecuado, el contenido de algunas páginas se encuentra repetido, tal es el caso de fs. 19 vta., y 20 vta.; empero de ello, del contenido que se tiene de dicho recurso se resume lo siguiente:
El apelante acusa a la Sala Penal de haber omitido considerar la derogatoria del art. 393 del CPP y la abrogación de la CPE del 2004, dispuesta por la vigencia de la CPE del 2009, no siendo posible sostener una imputación formal en base a una norma procesal derogada expresamente, vertiendo críticas sobre el tema en contra del Tribunal que emitió la Resolución impugnada, ya que no se podría sostener que el planteamiento de su agravio no encuentre relación con la noción de incompetencia, aspecto que no habría sido explicado adecuadamente por el Tribunal.
Indica que la competencia está determinada en razón de la materia, territorio y en razón de la conexión, aspectos que se encontrarían recogidos no solo en la CPE, sino también en las leyes penales y en el Procedimiento Penal y pretender sostener que la competencia está determinada por Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, resulta una aberración jurídica, ya que su persona no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro de los alcances de dicha Ley
El apelante acusa a la Sala Penal de haber omitido considerar la derogatoria del art. 393 del CPP y la abrogación de la CPE del 2004, dispuesta por la vigencia de la CPE del 2009, no siendo posible sostener una imputación formal en base a una norma procesal derogada expresamente, vertiendo críticas sobre el tema en contra del Tribunal que emitió la Resolución impugnada, ya que no se podría sostener que el planteamiento de su agravio no encuentre relación con la noción de incompetencia, aspecto que no habría sido explicado adecuadamente por el Tribunal.
Indica que la competencia está determinada en razón de la materia, territorio y en razón de la conexión, aspectos que se encontrarían recogidos no solo en la CPE, sino también en las leyes penales y en el Procedimiento Penal y pretender sostener que la competencia está determinada por Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, resulta una aberración jurídica, ya que su persona no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro de los alcances de dicha Ley
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
