Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada en el requerimiento de 15 de noviembre de 2016 calificando de ser la misma extemporánea; este aspecto al margen de constituir un reclamo por tercera persona y no así en causa propia, no tiene ninguna incidencia sobre el tema que se cuestiona que es la competencia de la Sala Penal para ejercer el control jurisdiccional del proceso, toda vez que conforme a las reglas del CPP, el control jurisdiccional se apertura desde el momento que el Ministerio Público informa al Juez el inicio de la investigación
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Parte Imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- I. ANTECEDENTES
- I
- Indica que el caso presente, se alega de manera por demás genérica que la ley
- Si bien resulta suficiente lo señalado supra, es necesario precisar que la Ley Nº
- Refiere que en el caso presente, ante la formulación de proposición acusatoria en contra de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL DE (fs. 19 a 23 vta.)
- Se deja establecido que el memorial de impugnación no tiene la correlación y orden secuencial
- Respecto a la falta de calidad de Presidente del excepcionante, indica que el Tribunal realiza
- Acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal Supremo de Justicia,
- Afirma que sería la Ley de 23 de octubre de 1944 con la cual tendría
- Manifiesta que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 es de naturaleza
- Señala que la inclusión en la imputación a Gonzalo Sánchez de Lozada extemporáneamente en el
- En base a esos argumentos en su petitorio concluye solicitando se revoque el Auto apelado
- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Señala también que sería insustentable la afirmación de que el planteamiento de su agravio no
- Al margen de lo señalado, se debe indicar que la Sala Penal con respecto al
- Por otra parte, indica el apelante que la competencia estaría recogida en la CPE
- En el caso presente, por la naturaleza del proceso a ser tramitado, se tiene la
- Refiere el apelante que no gozaría de privilegio constitucional y no se encontraría comprendido dentro
- “Para llegar a determinar la irretroactividad de las normas legales, de manera previa es necesario
- Por otra parte, acusa al Tribunal de haber omitido referirse a las competencias del Tribunal
- Finalmente, el recurrente cuestiona la inclusión en la imputación formal a Gonzalo Sánchez de Lozada
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
