Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

El recurrente indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una Sentencia fraudulenta

El recurrente indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una Sentencia fraudulenta no puede adquirir la calidad de cosa juzgada, en forma contradictoria habría señalado que no se puede reclamar en esta vía la nulidad de la Sentencia de 12 de diciembre de 1998, calificando de absurda esa afirmación y violatorio del art. 549 num.5) del Código Civil al existir fraude procesal, de tal manera que el proceso de usucapión al haber generado el pronunciamiento de la Sentencia constituida en acto procesal, se habría violado el art. 50 y 120 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo el Ad-quem en esas infracciones, ya que no existiría norma alguna que establezca que no se pueda demandar la nulidad de actos procesales generados de derechos sustanciales como el caso de la referida Sentencia fraudulenta, acusando infracción al principio del debido proceso. Indica que el acto de la Sentencia al no poder causar jamás cosa juzgada material es impugnable mediante la presente acción