II.2.- De la respuesta a los recursos de casación
II.2.- De la respuesta a los recursos de casación:
El demandante Felipe Cortez Barradas al momento de interponer recurso de casación, en la primera parte de su memorial de fs. 481 a 483 y vta., contestó a los dos recursos de casación de los demandados indicando que los menores Nelson y Mónica Cauna Mamani están representados por su padre Pedro Nolasco Cauna Ramírez quien ejerció amplio derecho de defensa en la presente causa, no siendo evidente la falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Caranavi, siendo falso que se notificó a una Organización No Gubernamental. Que el recurso de casación no cumple con el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo erróneo los argumentos porque bajo el título de casación en el fondo se cuestiona vicios de forma sin lograr comprender en que consiste un recurso de casación en el fondo y en la forma, haciéndolo manifiestamente improcedente; que los argumentos estarían dirigidos a la sentencia y no al Auto de Vista en el cual el Tribunal hace un análisis diferente al realizado por el Juez de primera instancia; que no es cierto que los fallos se habrían pronunciado más allá de lo pedido porque en su demanda solicitó nulidad, mejor derecho, reivindicación, cancelación de partidas en DD.RR, no existiendo causa de nulidad del proceso; bajo esos argumentos solicita se declare la improcedencia de los recursos de ambos recurrentes
El demandante Felipe Cortez Barradas al momento de interponer recurso de casación, en la primera parte de su memorial de fs. 481 a 483 y vta., contestó a los dos recursos de casación de los demandados indicando que los menores Nelson y Mónica Cauna Mamani están representados por su padre Pedro Nolasco Cauna Ramírez quien ejerció amplio derecho de defensa en la presente causa, no siendo evidente la falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Caranavi, siendo falso que se notificó a una Organización No Gubernamental. Que el recurso de casación no cumple con el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo erróneo los argumentos porque bajo el título de casación en el fondo se cuestiona vicios de forma sin lograr comprender en que consiste un recurso de casación en el fondo y en la forma, haciéndolo manifiestamente improcedente; que los argumentos estarían dirigidos a la sentencia y no al Auto de Vista en el cual el Tribunal hace un análisis diferente al realizado por el Juez de primera instancia; que no es cierto que los fallos se habrían pronunciado más allá de lo pedido porque en su demanda solicitó nulidad, mejor derecho, reivindicación, cancelación de partidas en DD.RR, no existiendo causa de nulidad del proceso; bajo esos argumentos solicita se declare la improcedencia de los recursos de ambos recurrentes
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen de los recursos
- Por otra parte, indica que la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 cuya
- Refiere que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de las
- Bajo la denominación de “Recurso de Casación en el Fondo”, vuelve a retomar el tema
- II
- Los recurrentes exponen los mismos argumentos del anterior recurso; es así que bajo el denominativo
- Señalan que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de las
- Bajo la denominación de “Recurso de Casación en el Fondo”, vuelven a retomar el tema
- II.1.3.- Recurso de casación de Felipe Cortez Barradas (fs. 481-483)
- El recurrente indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una Sentencia fraudulenta
- Que el Tribunal de Apelación de manera inexplicable mantiene como válida la venta fraudulenta realizada
- Bajo esos argumentos en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y mantener en
- II.2.- De la respuesta a los recursos de casación
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- “El art
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indica también que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de
- Sin embargo, en cumplimiento de la referida SCP 0353/2015-S1, se dirá que el actor en
- Por las consideraciones realizadas, el recurso analizado deviene en infundado, cuya petición resulta siendo contradictoria
- IV
- El recurso que se toma conocimiento contiene exactamente los mismos argumentos del anterior recurso examinado,
- Indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una sentencia fraudulenta no puede
- En el caso de autos, si se toma en cuenta que los efectos de la
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, uno de los requisitos fundamentales para la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
