Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

II.2.- De la respuesta a los recursos de casación

II.2.- De la respuesta a los recursos de casación:
El demandante Felipe Cortez Barradas al momento de interponer recurso de casación, en la primera parte de su memorial de fs. 481 a 483 y vta., contestó a los dos recursos de casación de los demandados indicando que los menores Nelson y Mónica Cauna Mamani están representados por su padre Pedro Nolasco Cauna Ramírez quien ejerció amplio derecho de defensa en la presente causa, no siendo evidente la falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Caranavi, siendo falso que se notificó a una Organización No Gubernamental. Que el recurso de casación no cumple con el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, siendo erróneo los argumentos porque bajo el título de casación en el fondo se cuestiona vicios de forma sin lograr comprender en que consiste un recurso de casación en el fondo y en la forma, haciéndolo manifiestamente improcedente; que los argumentos estarían dirigidos a la sentencia y no al Auto de Vista en el cual el Tribunal hace un análisis diferente al realizado por el Juez de primera instancia; que no es cierto que los fallos se habrían pronunciado más allá de lo pedido porque en su demanda solicitó nulidad, mejor derecho, reivindicación, cancelación de partidas en DD.RR, no existiendo causa de nulidad del proceso; bajo esos argumentos solicita se declare la improcedencia de los recursos de ambos recurrentes