Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una sentencia fraudulenta no puede

IV.3.- Recurso de casación de Felipe Cortez Barradas (fs. 481-483).
Indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una sentencia fraudulenta no puede adquirir la calidad de cosa juzgada, en forma contradictoria habría señalado que no se puede reclamar en esta vía la nulidad de la Sentencia de 12 de diciembre de 1998, calificando de absurda esa afirmación; con el planteamiento de este reclamo, lo que se denuncia es la incongruencia interna en el fallo aspecto que corresponde a una cuestión de forma destinado a lograr la anulación de la resolución impugnada; sin embargo el recurrente debe tener presente que no interpuso recurso de casación en la forma sino únicamente en el fondo