I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 500/2002 de 26 de noviembre de 2002 de fs. 211 a 214, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 94 a 96, declarando nulo y sin valor la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 pronunciada por el Juez de Partido de Caranavi dentro del proceso ordinario civil de usucapión seguido por Pedro Nolasco Cauna Ramírez contra Tomás Vásquez Cailes; consecuentemente declaró nulas las Escrituras Públicas Nº 160 de 25 de agosto de 1999 y 048 de 28 de febrero de 2000, esta última referente a la transferencia de anticipo de legitima, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar en Derechos Reales las Partidas Nº 01505537 y 01523297; declarándose el mejor derecho de propiedad de Felipe Cortez Barradas sobre el terreno de 100 mts2 ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz s/n, Zona Jardín Botánico, Manzano 00, lote Nº 3, localidad de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz y la inexistencia de derecho de los demandados sobre el citado inmueble, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada la sentencia los demandados restituyan el inmueble antes indicado al demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 500/2002 de 26 de noviembre de 2002 de fs. 211 a 214, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 94 a 96, declarando nulo y sin valor la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 pronunciada por el Juez de Partido de Caranavi dentro del proceso ordinario civil de usucapión seguido por Pedro Nolasco Cauna Ramírez contra Tomás Vásquez Cailes; consecuentemente declaró nulas las Escrituras Públicas Nº 160 de 25 de agosto de 1999 y 048 de 28 de febrero de 2000, esta última referente a la transferencia de anticipo de legitima, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar en Derechos Reales las Partidas Nº 01505537 y 01523297; declarándose el mejor derecho de propiedad de Felipe Cortez Barradas sobre el terreno de 100 mts2 ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz s/n, Zona Jardín Botánico, Manzano 00, lote Nº 3, localidad de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz y la inexistencia de derecho de los demandados sobre el citado inmueble, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada la sentencia los demandados restituyan el inmueble antes indicado al demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- II.1.- Resumen de los recursos
- Por otra parte, indica que la sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 cuya
- Refiere que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de las
- Bajo la denominación de “Recurso de Casación en el Fondo”, vuelve a retomar el tema
- II
- Los recurrentes exponen los mismos argumentos del anterior recurso; es así que bajo el denominativo
- Señalan que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de las
- Bajo la denominación de “Recurso de Casación en el Fondo”, vuelven a retomar el tema
- II.1.3.- Recurso de casación de Felipe Cortez Barradas (fs. 481-483)
- El recurrente indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una Sentencia fraudulenta
- Que el Tribunal de Apelación de manera inexplicable mantiene como válida la venta fraudulenta realizada
- Bajo esos argumentos en su petitorio solicita casar el Auto de Vista y mantener en
- II.2.- De la respuesta a los recursos de casación
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- “El art
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- “Al respecto también debemos referir que la interpretación del art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Indica también que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de
- Sin embargo, en cumplimiento de la referida SCP 0353/2015-S1, se dirá que el actor en
- Por las consideraciones realizadas, el recurso analizado deviene en infundado, cuya petición resulta siendo contradictoria
- IV
- El recurso que se toma conocimiento contiene exactamente los mismos argumentos del anterior recurso examinado,
- Indica que el Auto de Vista luego de reconocer que una sentencia fraudulenta no puede
- En el caso de autos, si se toma en cuenta que los efectos de la
- Como se tiene señalado en la doctrina aplicable, uno de los requisitos fundamentales para la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
