Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 500/2002 de 26 de noviembre de 2002 de fs. 211 a 214, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 94 a 96, declarando nulo y sin valor la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 pronunciada por el Juez de Partido de Caranavi dentro del proceso ordinario civil de usucapión seguido por Pedro Nolasco Cauna Ramírez contra Tomás Vásquez Cailes; consecuentemente declaró nulas las Escrituras Públicas Nº 160 de 25 de agosto de 1999 y 048 de 28 de febrero de 2000, esta última referente a la transferencia de anticipo de legitima, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar en Derechos Reales las Partidas Nº 01505537 y 01523297; declarándose el mejor derecho de propiedad de Felipe Cortez Barradas sobre el terreno de 100 mts2 ubicado en la Av. Mariscal Santa Cruz s/n, Zona Jardín Botánico, Manzano 00, lote Nº 3, localidad de Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz y la inexistencia de derecho de los demandados sobre el citado inmueble, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada la sentencia los demandados restituyan el inmueble antes indicado al demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios