Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por las consideraciones realizadas, el recurso analizado deviene en infundado, cuya petición resulta siendo contradictoria

Bajo la denominación de “Recurso de Casación en el Fondo”, vuelve a retomar el tema de notificación a la Entidad protectora de los menores, esta vez indicando que es válida la citación con la demanda a dicha Entidad, sin embargo extraña la falta de notificación con las demás actuaciones procesales, sobre todo con la Sentencia y el Auto de Vista, aspecto que generaría la nulidad de todo lo obrado; una vez más el recurrente incurre en incoherencia al incorporar argumentos de forma cuestionando el tema de notificaciones en un recurso que él considera ser de fondo; en todo caso existe la notificación con el Auto de Vista impugnado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Caranavi realizado mediante orden instruida conforme se evidencia a fs. 480, no siendo evidente lo denunciado en el recurso.
Por las consideraciones realizadas, el recurso analizado deviene en infundado, cuya petición resulta siendo contradictoria con los argumentos del recurso y prueba de ello se tiene lo afirmado al final del recurso donde se solicita casar en el fondo y dejar sin efecto todo lo obrado hasta citarse con la Sentencia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi para que asuma defensa desde la demanda, solicitando al mismo tiempo se de curso a sus distintos recursos de nulidad y casación, situación por demás extraña que lo torna de incongruente el recurso