Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Indica también que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de

De la revisión del contenido del Auto de Vista se advierte que no es evidente el reclamo, toda vez que el Ad-quem centró precisamente su atención en el aspecto referido por el recurrente para confirmar la Sentencia aclarando que no corresponde disponer la nulidad de la Sentencia dictada en el anterior proceso de usucapión, porque dicho fallo solo comprende a las partes que intervinieron en ese proceso donde no fue sujeto procesal el hoy demandante; similar situación se encuentra en el fundamento desarrollado en la SCP 0353/2015-S1 de 13 de abril que dejó sin efecto el Auto Supremo anulatorio Nº 62 de 5 de marzo de 2014 emitido por la Ex Sala Civil Liquidadora, y si el reclamo del recurrente es por la nulidad dispuesta de la sentencia de usucapión, ese aspecto ya fue aclarado en el Auto de Vista impugnado y reforzado en la indicada Sentencia Constitucional siendo la misma de cumplimiento obligatorio por su carácter vinculante de manera directa al caso de autos, no ameritando realizar mayor consideración al respecto.
Indica también que la Sentencia y el Auto de Vista al disponer la cancelación de las partidas en Derechos Reales habrían fallado más allá de lo pedido y por ese aspecto ameritaría la casación sobre el fondo del proceso dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando improbada la demanda; como se podrá advertir los argumentos resultan siendo totalmente incoherentes, ya que no se puede acusar de fallos ultra petita que constituye un típico aspecto de forma y al mismo tiempo solicitar la casación sobre el fondo y declarar improbada la demanda como refiere el recurrente, cuyos errados criterios fueron correctamente observados por la parte adversaria al momento de contestar el recurso