Auto Supremo AS/0250/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por Pedro Nolasco Cauna Ramírez mediante apoderada, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S-277/2006 de 19 de junio de 2006 de fs. 450 a 451, CONFIRMO la Sentencia, ratificando el reconocimiento del mejor derecho de propiedad del demandante Felipe Cortez Barradas sobre el terreno objeto de litigio y la inexistencia de derecho de los demandados sobre dicho inmueble, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cancelar en Derechos Reales las Partidas Nº 01505537 y 01523297, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Indica que la demanda ordinaria sobre usucapión (anterior demanda) se encontraba dirigida contra una persona que no tenía derecho propietario sobre el inmueble objeto de usucapión; sentencia que quedó ejecutoriada para las partes intervinientes dentro de ese proceso y no respecto al verdadero propietario que no fue demandado y hoy demandante, y si bien éste tenía registrado su derecho propietario el 15 de abril de 1999, sin embargo debe tener presente que el origen de su derecho es el de su causante que data del 11 de abril de 1998 conforme a la Escritura Pública Nº 88/99 de fs. 86-87 y la demanda fue presentada el 21 de mayo de 1998, es decir, en forma posterior al registro de su causahabiente.
Refiere que la Sentencia solo tiene efecto entre las partes contendientes, en este caso, el demandante no ha sido parte de ese proceso de usucapión, consiguientemente no le alcanza los efectos de dicha sentencia no pudiendo la misma ser ejecutada al no existir personería en la parte en la cual se declaró probada la demanda. Reitera que la sentencia no le afecta en nada al demandante Felipe Cortez Barradas por ser ineficiente en sus alcances