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    Auto Supremo AS/0407/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0407/2017

    Fecha: 12-Abr-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública
    • Distrito: Oruro
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
    • En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
    • Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
    • De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
    • En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
    • 1
    • El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
    • Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a la vulneración del art
    • El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
    • Seguidamente se advierte que por memorial de fs
    • De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
    • Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
    • Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
    • Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
    • De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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