Auto Supremo AS/0407/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE

De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE.PP. 129/99 de 18 de mayo de 1999, que contiene el contrato citado supra, no existe error esencial ni sobre la naturaleza de contrato que se encuentra perfectamente definido ni sobre la identidad del objeto, pues ambas partes tenían en mente el préstamo de dinero para actividades comerciales, la cual garantizaron con el 100% de un bien inmueble, pues el deudor garantizó con el 50% y la garante con el otro 50%