Auto Supremo AS/0407/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017

Fecha: 12-Abr-2017

De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio

De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio que la parte actora ahora recurrente, si bien ofreció oportunamente prueba testifical y pericial, y solicitó alternativamente la notificación a la ASFI para la elaboración de una auditoria y/o informe técnico, empero no menos cierto resulta ser el hecho de que el único medio probatorio ofrecido que fue admitido por el Juez A quo fue la prueba testifical, por lo que procedió a señalar día y hora de audiencia para la recepción de las mismas, en cambio la prueba pericial como la solicitud de notificación a la ASFI para la realización de una auditoria, fueron observados, pues el Juez A quo en el decreto de fs. 202, solicitó a la parte actora que aclare su petitorio. De lo expuesto y conforme a las consideraciones realizadas supra, se tiene que la parte actora no presentó memorial alguno donde enmiende la observación realizada por el Juez A quo, por lo tanto si bien ofreció oportunamente dichos medios probatorios (pericial y solicitud de informe o auditoria a la ASFI) estas no fueron admitidas, pues para que eso ocurra la parte actora tenía la obligación de dar cumplimiento al decreto de fs. 202 y aclarar su petitorio