Seguidamente se advierte que por memorial de fs
Seguidamente se advierte que por memorial de fs. 240 y vta., la actora solicitó nuevo día y hora de audiencia testifical, como también reitero el ofrecimiento de prueba pericial; empero este memorial mereció el decreto de fs. 241 donde el Juez A quo además de señalar nuevo día y hora de audiencia, respecto a la prueba pericial señaló que dicha parte se esté a la providencia de fs. 202, donde se le solicitó que aclare su petitorio. Consecuentemente se advierte que en obrados cursa el acta de audiencia de declaración testifical (fs. 248 y vta.), la cual fue suspendida precisamente por encontrarse pendiente de Resolución el recurso de reposición con alternativa de apelación que fue interpuesto por la parte demandada contra el decreto que admitió y observó los medios probatorios ofrecidos por la parte actora, es así que resuelta la reposición donde el Juez A quo confirmó el decreto de fs. 202, concedió la apelación en el efecto diferido. Sin embargo pese a que la recurrente fue oportunamente notificada en fecha 01 de julio de 2015, tanto con la suspensión de su audiencia testifical como con el Auto que resolvió la reposición de la parte actora, se advierte que esta no solicitó señalamiento de nuevo día y hora de audiencia testifical, al contrario, la entidad demandada en fecha 07 de julio de 2015 solicitó la clausura del término probatorio, que fue acogido por Auto de fecha 8 de julio de 2015
- Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
- En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
- De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- 1
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la vulneración del art
- El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
- Seguidamente se advierte que por memorial de fs
- De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
- Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
- Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
- De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
