Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma fue admitida y se señalaron audiencias de recepción de los testigos de cargo, empero por los datos del proceso, resulta que la primera audiencia fue suspendida porque la parte recurrente como sus testigos ofrecidos no asistieron el día y hora señalados a estrados judiciales, por lo que esta primera suspensión se atribuye a su negligencia; empero y toda vez que la parte actora solicitó nuevo día y hora de audiencia, el Juez A quo señaló nueva fecha (25-06-2015 a hrs. 15.00), sin embargo, si bien esta también fue suspendida, empero esta vez porque se encontraba pendiente un recurso de reposición con alternativa de apelación que fue interpuesto por la entidad demandada, precisamente contra el decreto de admisión de la prueba testifical, recurso que fue resuelto en fecha 26 de junio de 2015; sin embargo, de obrados se advierte que en la segunda audiencia de suspensión la parte recurrente no presentó objeción alguna, siendo ese el momento procesal oportuno para reclamar dicho extremo, como tampoco lo hizo inmediatamente después de haber sido notificado con el acta de suspensión, pues recién reclamó este aspecto cuando fue clausurado el término probatorio, cuando en realidad dicha parte debió solicitar nuevo día y hora de audiencia de declaración testifical y no esperar que el termino probatorio sea clausurado
- Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
- En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
- De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- 1
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la vulneración del art
- El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
- Seguidamente se advierte que por memorial de fs
- De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
- Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
- Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
- De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
