Auto Supremo AS/0407/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma

Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma fue admitida y se señalaron audiencias de recepción de los testigos de cargo, empero por los datos del proceso, resulta que la primera audiencia fue suspendida porque la parte recurrente como sus testigos ofrecidos no asistieron el día y hora señalados a estrados judiciales, por lo que esta primera suspensión se atribuye a su negligencia; empero y toda vez que la parte actora solicitó nuevo día y hora de audiencia, el Juez A quo señaló nueva fecha (25-06-2015 a hrs. 15.00), sin embargo, si bien esta también fue suspendida, empero esta vez porque se encontraba pendiente un recurso de reposición con alternativa de apelación que fue interpuesto por la entidad demandada, precisamente contra el decreto de admisión de la prueba testifical, recurso que fue resuelto en fecha 26 de junio de 2015; sin embargo, de obrados se advierte que en la segunda audiencia de suspensión la parte recurrente no presentó objeción alguna, siendo ese el momento procesal oportuno para reclamar dicho extremo, como tampoco lo hizo inmediatamente después de haber sido notificado con el acta de suspensión, pues recién reclamó este aspecto cuando fue clausurado el término probatorio, cuando en realidad dicha parte debió solicitar nuevo día y hora de audiencia de declaración testifical y no esperar que el termino probatorio sea clausurado