En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art. 549.4 del Código Civil, ya que de los antecedentes y texto del documento que se pretende su nulidad, se estaría ante un error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato respecto de su posesión avaladora del crédito concedido a Ubaldo Veliz, extremo que hubiese acontecido cuando por una parte el Banco quería o pretendía que su persona sea garante y solidaria por toda la obligación, y por otra, su persona quería o entendía responder únicamente con la porción de su cuota parte correspondiente, viciándose de esta manera el consentimiento, por lo que denuncia que el error no estaría en el préstamo de dinero sino en la constitución de la garantía, pues en el caso de faltar el deudor a su obligación su persona respondería a la obligación con el 50% que había empeñado, y el otro 50% sería cubierto por el deudor que a su vez habría empeñado su correspondiente otros 50%, por lo que su persona debió haber sido constreñida por solo el 50% que dio en garantía y no por el 100%, ligándose esta al Banco no como deudora sino como garante
- Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
- En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
- De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- 1
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la vulneración del art
- El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
- Seguidamente se advierte que por memorial de fs
- De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
- Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
- Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
- De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
