Respecto a la vulneración del art
Respecto a la vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (art. 5 de la Ley 439), pues al haber rechazado el juez de primera instancia prueba legal y debidamente propuesta en tiempo y forma oportuna, como el peritaje y no haberse referido siquiera respecto a la notificación a la ASFI, dicha autoridad habría incurrido en flagrante violación de los arts. 3 inc. 1) y 3), 87, 90, 381 todos del Código de Procedimiento Civil, normas que también habrían sido vulneradas por el Tribunal de Alzada que confirmó dicho extremo. Sobre este reclamo y conforme a la revisión de obrados se tiene que: una vez notificadas las partes con el Auto que fija los hechos a probar (fs. 188), la ahora recurrente, presentó memorial que cursa a fs. 190 y vta., donde al margen de ratificarse en la prueba documental preconstituida, ofreció prueba testifical y pericial, además de solicitar la notificación a la ASFI para la elaboración de una auditoría y/o informe técnico; sin embargo dicho memorial fue observado para que la recurrente cumpla con el art. 93 del Código de Procedimiento Civil. En ese entendido y dando cumplimiento a la observación efectuada, la actora presentó memorial que cursa a fs. 201 y vta., donde ratifica la prueba producida anteriormente, que mereció el decreto de fecha 8 de abril de 2015 (fs. 202), donde el Juez A quo dio por reiterada la prueba adjuntanda y por ofrecida la prueba testifical, señalando para dicho efecto día y hora de audiencia, sin embargo con relación a la prueba pericial como a la solicitud de auditoria o informe técnico, se le pidió que aclare su petitorio
- Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
- En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
- De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- 1
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la vulneración del art
- El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
- Seguidamente se advierte que por memorial de fs
- De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
- Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
- Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
- De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
