Auto Supremo AS/0407/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a la vulneración del art

Respecto a la vulneración del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (art. 5 de la Ley 439), pues al haber rechazado el juez de primera instancia prueba legal y debidamente propuesta en tiempo y forma oportuna, como el peritaje y no haberse referido siquiera respecto a la notificación a la ASFI, dicha autoridad habría incurrido en flagrante violación de los arts. 3 inc. 1) y 3), 87, 90, 381 todos del Código de Procedimiento Civil, normas que también habrían sido vulneradas por el Tribunal de Alzada que confirmó dicho extremo. Sobre este reclamo y conforme a la revisión de obrados se tiene que: una vez notificadas las partes con el Auto que fija los hechos a probar (fs. 188), la ahora recurrente, presentó memorial que cursa a fs. 190 y vta., donde al margen de ratificarse en la prueba documental preconstituida, ofreció prueba testifical y pericial, además de solicitar la notificación a la ASFI para la elaboración de una auditoría y/o informe técnico; sin embargo dicho memorial fue observado para que la recurrente cumpla con el art. 93 del Código de Procedimiento Civil. En ese entendido y dando cumplimiento a la observación efectuada, la actora presentó memorial que cursa a fs. 201 y vta., donde ratifica la prueba producida anteriormente, que mereció el decreto de fecha 8 de abril de 2015 (fs. 202), donde el Juez A quo dio por reiterada la prueba adjuntanda y por ofrecida la prueba testifical, señalando para dicho efecto día y hora de audiencia, sin embargo con relación a la prueba pericial como a la solicitud de auditoria o informe técnico, se le pidió que aclare su petitorio