Auto Supremo AS/0407/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 y vta., interpuesto por Betty Ramírez Vélez de Veliz, contra el Auto de Vista Nº 087/2016 de fecha 07 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 337 a 341, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, seguido por la recurrente contra el Banco Solidario S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 355, el Auto Supremo de Admisión N° 540/2016-RA de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 361 a 362; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 1/2016 de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 300 a 304, declaró: IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 7-9 y vta., aclarada de fs. 13 a 14 y vta., reiterada de fs. 42 a 44 interpuesta por Betty Ramírez Vélez de Veliz contra el Banco Solidario S.A., y contra el integrado a la Litis Ubaldo Veliz. Asimismo declaró sin lugar a la petición de anular el proceso coactivo civil seguido por el Banco Solidario contra Ubaldo Veliz y Betty Ramírez Vélez de Veliz tramitado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil que cuenta con Sentencia ejecutoriada de 14 de junio de 2000. Por otra parte declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad Bancaria demandada. Con costas