I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 y vta., interpuesto por Betty Ramírez Vélez de Veliz, contra el Auto de Vista Nº 087/2016 de fecha 07 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 337 a 341, en el proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, seguido por la recurrente contra el Banco Solidario S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 355, el Auto Supremo de Admisión N° 540/2016-RA de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 361 a 362; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 1/2016 de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 300 a 304, declaró: IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 7-9 y vta., aclarada de fs. 13 a 14 y vta., reiterada de fs. 42 a 44 interpuesta por Betty Ramírez Vélez de Veliz contra el Banco Solidario S.A., y contra el integrado a la Litis Ubaldo Veliz. Asimismo declaró sin lugar a la petición de anular el proceso coactivo civil seguido por el Banco Solidario contra Ubaldo Veliz y Betty Ramírez Vélez de Veliz tramitado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil que cuenta con Sentencia ejecutoriada de 14 de junio de 2000. Por otra parte declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad Bancaria demandada. Con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 1/2016 de fecha 8 de enero de 2016, cursante de fs. 300 a 304, declaró: IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 7-9 y vta., aclarada de fs. 13 a 14 y vta., reiterada de fs. 42 a 44 interpuesta por Betty Ramírez Vélez de Veliz contra el Banco Solidario S.A., y contra el integrado a la Litis Ubaldo Veliz. Asimismo declaró sin lugar a la petición de anular el proceso coactivo civil seguido por el Banco Solidario contra Ubaldo Veliz y Betty Ramírez Vélez de Veliz tramitado en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil que cuenta con Sentencia ejecutoriada de 14 de junio de 2000. Por otra parte declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad Bancaria demandada. Con costas
- Partes: Betty Ramírez Vélez de Veliz. c/ Banco Solidario S.A
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Juez A quo no debió suspender la audiencia de producción de prueba testifical,
- En lo que respecta al fondo denuncia la interpretación errónea del art
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y delibrando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- La entidad bancaria demandada, respondiendo a los reclamos inmersos en el Recurso de casación de
- De igual forma advierte que la parte actora no hizo uso de su derecho a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del error esencial como causal de nulidad en los contratos
- En interpretación de la doctrina, la invalidez de los actos vía nulidad importa, una sanción
- 1
- El Tratadista Carlos Morales Guillen, en su obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I,
- Respecto a lo anterior, este Tribunal en los Autos Supremos Nº 272/2012 de 20 de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la vulneración del art
- El citado decreto de admisión y observación de los medios probatorios, si bien fue objeto
- Seguidamente se advierte que por memorial de fs
- De estas consideraciones que emergen precisamente de la revisión de obrados, se advierte en principio
- Ahora bien, con referencia a la prueba testifical, debemos señalar que si bien la misma
- Por lo expuesto, se concluye que los reclamos acusados en la forma devienen en infundado,
- Continuando con el análisis de los reclamos acusados, corresponde referirnos a la interpretación errónea del
- De estas consideraciones, claramente se infiere que en la celebración de la EE
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
