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    Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    • Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
    • 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
    • II.2. De la Apelación Restringida del imputado
    • Conforme al memorial cursante de fs
    • El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
    • 2
    • 3
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
    • En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
    • III
    • Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
    • Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
    • Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
    • también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
    • Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
    • parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
    • En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
    • Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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