Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Marco Antonio Barrios Monje, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en el mes de septiembre de 2010 la menor de nombre JAP, hubiese estado recibiendo clases de lenguaje y matemáticas por parte de Marco Antonio Barrios Monje (imputado), que hubiese sido contratado por la querellante a raíz de un aviso de periódico puesto por el acusado, desde el momento que empezó a tomar las clases la conducta de la víctima se hubiese vuelto retraída, además de poco comunicativa situación que empeoró el año 2011 notándosele esquiva, preocupada y pensativa con sus ojos llorosos, hasta que llega un momento en el que no soporta más y comunica que Marco Antonio Barrios Monje de treinta años de edad aproximadamente, aprovechando la ausencia de sus padres, con una serie de amenazas atentatorias de muerte contra la indicada menor como hacia sus padres, la hubiera forzado para tener acceso carnal con intimidación y fuerza, argumentándose que en el momento del hecho la víctima contaba con trece años de edad; esta acción se hubiese consumado en varias oportunidades, con las mismas circunstancias de fuerza, presión y amenazas, habiendo sido la última ocasión el viernes 13 de enero de 2012, en la calle Medinaceli de esta ciudad en el domicilio del agresor y a cuyo lugar había llevado a la menor
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
- 2
- 3
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
- III
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
