Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Marco Antonio Barrios Monje, autor de la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en el mes de septiembre de 2010 la menor de nombre JAP, hubiese estado recibiendo clases de lenguaje y matemáticas por parte de Marco Antonio Barrios Monje (imputado), que hubiese sido contratado por la querellante a raíz de un aviso de periódico puesto por el acusado, desde el momento que empezó a tomar las clases la conducta de la víctima se hubiese vuelto retraída, además de poco comunicativa situación que empeoró el año 2011 notándosele esquiva, preocupada y pensativa con sus ojos llorosos, hasta que llega un momento en el que no soporta más y comunica que Marco Antonio Barrios Monje de treinta años de edad aproximadamente, aprovechando la ausencia de sus padres, con una serie de amenazas atentatorias de muerte contra la indicada menor como hacia sus padres, la hubiera forzado para tener acceso carnal con intimidación y fuerza, argumentándose que en el momento del hecho la víctima contaba con trece años de edad; esta acción se hubiese consumado en varias oportunidades, con las mismas circunstancias de fuerza, presión y amenazas, habiendo sido la última ocasión el viernes 13 de enero de 2012, en la calle Medinaceli de esta ciudad en el domicilio del agresor y a cuyo lugar había llevado a la menor