II.2. De la Apelación Restringida del imputado
Entre los hechos probados en juicio y que hubieran sido motivo de apelación restringida, se encuentran las conclusiones; SEGUNDA: Que se evidenció que transcurrido un mes aproximadamente de las clases que impartía el acusado a la víctima, el 26 de octubre de 2010 el imputado hubiera ido a buscarla a su colegio a eso de las 14:00, para llevarla a la fuerza en un taxi hasta el parque Libertadores, lugar donde hubiese procedido a desvestir y abusar sexualmente de la menor, siendo esta la primera vez en el que la víctima J.A.P. tuvo relaciones sexuales con el acusado, para consumar el hecho el acusado hubiera procedido a tapar la boca a la menor para que no grite; en consecuencia, se estableció que el acusado en la referida fecha consumó el delito de Violación al tener la víctima 12 (doce) años y 11 (once) meses de edad; TERCERA: En lo que concierne a la problemática planteada, estableció que el 22 de julio de 2011, el acusado hubiese logrado un encuentro con la víctima, con el objeto de que celebraran el día de la amistad que se celebraba al día siguiente, por ello se encontraron en la zona del Cementerio para posteriormente tomar un vehículo de transporte público para trasladarse a la zona del Tejar (Calancha), una vez en el lugar el acusado nuevamente (segunda vez), logró tener relaciones sexuales con la víctima, cuando la menor tenía la edad de 13 (trece) años y 8 (ocho) meses aproximadamente y el imputado treinta y dos años; y, CUARTA: Se
tuvo acreditado que el acusado continuó con la misma conducta con relación a la víctima, por lo que el 13 de enero de 2012 trasladó a la menor a la calle Medinaceli por la zona del Cementerio, a una casa que era de uno de sus parientes, ya en el interior en una habitación nuevamente el acusado mantuvo relaciones sexuales con la menor, para esa fecha la víctima contaba con 14 (catorce) años, 1 (un) mes y 15 (quince) días aproximadamente y el acusado 33 (treinta y tres) años.
Para conseguir el acusado sus objetivos hubiera enamorado e ilusionado a la víctima, efectuado algunos regalos, pero además le profería amenazas que cuando ella se negaba a sus pedidos, señalaba que algo le iba a pasar a los miembros de su familia y que cuando abusó de ella le tapaba la boca, se tuvo acreditado que la víctima estaba cansada, porque la vez que la llamaba el imputado para citarle era para llevarla a algún lugar y conseguir su objetivo de seguir abusando de ella, por ello la manipulaba con amenazas contra sus padres y hermanos. Asimismo, el hermano al tener conocimiento de todos estos hechos, hubiese dado parte a sus padres y que una vez consultada la menor sobre los abusos sufridos por parte del acusado se inició las acciones legales, efectuándose en primera instancia la valoración médico forense del IDIF, cuyo diagnóstico fue de Himen con desgarro antiguo, con lo que quedaba acreditado que el acusado cometió el delito de Violación.
II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
- 2
- 3
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
- III
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
