Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
-
2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
-
II.2. De la Apelación Restringida del imputado
-
Conforme al memorial cursante de fs
-
El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
-
2
-
3
-
II.2. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
-
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
-
III
-
Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
-
Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
-
Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
-
también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
-
Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
-
En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
-
De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
-
La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
-
parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
-
En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
-
Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
En aplicación del art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: