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3.Que el Tribunal de Sentencia, hubiese vulnerado su derecho al debido proceso por falta de fundamentación fáctica suficiente y razonable, en la Sentencia a momento de negarle valor a parte de la prueba pericial propuesta de su parte, lesionando su derecho a la defensa, alegando que en el Punto F) de la Sentencia impugnada correspondiente a la Prueba Pericial de descargo de la Defensa, en la que los Jueces a quo luego de transcribir el Dictamen Pericial Medico Psicológico de 29 de enero de 2016, concluyeron señalando que esta prueba: “no merecía fe probatoria respecto de las conclusión Nº 6 y Nº 7 en razón de que el perito no realizó el trabajo encomendado por el Tribunal, sino que por el contrario efectuó un trabajo propio y con criterio personal, además de haber utilizado métodos que sólo se aplican en víctimas de agresión sexual, lo que comprometió los principios de imparcialidad, objetividad y neutralidad, a los cuales deben estar sometidos los peritos”, conclusión que a decir del imputado no va acorde la conclusión sexta de la Sentencia; pero además, que al observar que el perito no hubiera efectuado el trabajo encomendado, no se precisa ¿Cuál el trabajo que el Tribunal encomendó al perito propuesto? ¿Qué Hechos reflejan que el perito realizó un trabajo apartado de lo encomendado? ¿Qué hechos reflejan que el perito hubiese realizado su trabajo bajo un simple criterio personal?, son aspectos que no fueron debidamente motivados
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
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- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
