Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional


El precedente invocado ya fue precisado en el primer agravio por lo que no resulta necesaria su reiteración, ingresándose de manera directa a la resolución del motivo traído en casación; es así, que analizados los argumentos expuestos por el recurrente resulta extraño y hasta malicioso, que respecto de su primer agravio haya solicitado la reparación del defecto de manera directa por el Tribunal de alzada, pero respecto de su segundo motivo de manera completamente contraria pida la anulación de juicio por ende el reenvío; es decir, que ante la eventualidad de que no le sea favorable su primer agravio pretenda la anulación del juicio cuando el mismo hace alusión que los hechos acreditados respecto del 13 de enero de 2012, merecerían un reproche penal y la consecuente aplicación de una pena.

Ahora bien, se denuncia falta de fundamentación en cuanto a la decisión asumida por el Tribunal de alzada, para ello se tiene presente que a tiempo de resolverse lo planteado se argumentó que si bien se advirtió la concurrencia del defecto denunciado, carecía de trascendencia que amerite el reenvío de la causa y un nuevo juicio, pues el peritaje motivo de consideración en criterio del Tribunal de apelación, no desvirtuaba el resto de las pruebas en las que se sustentaba la Sentencia, en cuanto a la verdad material emergente de ellas, de modo que la misma no cambiaría de decisión adoptada por el A quo; teniendo presente además, los efectos nocivos de un nuevo juicio en cuanto los principios de celeridad, efectividad, oportunidad dado además, el tiempo trascurrido y otros, sino especialmente teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima, que en un nuevo juicio importare con los efectos negativos de ello y que por mandato constitucional y legal correspondía proscribirlos.

Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional a través de los fallos emitidos, estableció que una adecuada fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino que ésta aun siendo concisa, puede cumplir con los parámetros establecidos para su valides; pues de manera por demás clara y expresa, el Tribunal de alzada señala que aun con la valoración de la prueba pericial de descargo, no se desvirtúa los hechos probados en juicio a través de las demás pruebas producidas y judicializada en juicio oral, ante ello el recurrente no presenta argumentación alguna que demuestre que dicho argumento sea incompleto o errado, respecto de la trascendencia está justificada por la protección a la víctima y el imputado tampoco sustenta con algún argumento sólido que destruya la teoría del Tribunal de alzada en cuanto a que dicha prueba no cambiaría el resultado del proceso “en cuanto a los hechos probados”, descritos en la conclusión cuarta de la cual no existe mayor objeción; consiguientemente, conforme a los argumentos expuestos el presente motivo resulta infundado