Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
El precedente invocado ya fue precisado en el primer agravio por lo que no resulta necesaria su reiteración, ingresándose de manera directa a la resolución del motivo traído en casación; es así, que analizados los argumentos expuestos por el recurrente resulta extraño y hasta malicioso, que respecto de su primer agravio haya solicitado la reparación del defecto de manera directa por el Tribunal de alzada, pero respecto de su segundo motivo de manera completamente contraria pida la anulación de juicio por ende el reenvío; es decir, que ante la eventualidad de que no le sea favorable su primer agravio pretenda la anulación del juicio cuando el mismo hace alusión que los hechos acreditados respecto del 13 de enero de 2012, merecerían un reproche penal y la consecuente aplicación de una pena.
Ahora bien, se denuncia falta de fundamentación en cuanto a la decisión asumida por el Tribunal de alzada, para ello se tiene presente que a tiempo de resolverse lo planteado se argumentó que si bien se advirtió la concurrencia del defecto denunciado, carecía de trascendencia que amerite el reenvío de la causa y un nuevo juicio, pues el peritaje motivo de consideración en criterio del Tribunal de apelación, no desvirtuaba el resto de las pruebas en las que se sustentaba la Sentencia, en cuanto a la verdad material emergente de ellas, de modo que la misma no cambiaría de decisión adoptada por el A quo; teniendo presente además, los efectos nocivos de un nuevo juicio en cuanto los principios de celeridad, efectividad, oportunidad dado además, el tiempo trascurrido y otros, sino especialmente teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima, que en un nuevo juicio importare con los efectos negativos de ello y que por mandato constitucional y legal correspondía proscribirlos.
Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional a través de los fallos emitidos, estableció que una adecuada fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino que ésta aun siendo concisa, puede cumplir con los parámetros establecidos para su valides; pues de manera por demás clara y expresa, el Tribunal de alzada señala que aun con la valoración de la prueba pericial de descargo, no se desvirtúa los hechos probados en juicio a través de las demás pruebas producidas y judicializada en juicio oral, ante ello el recurrente no presenta argumentación alguna que demuestre que dicho argumento sea incompleto o errado, respecto de la trascendencia está justificada por la protección a la víctima y el imputado tampoco sustenta con algún argumento sólido que destruya la teoría del Tribunal de alzada en cuanto a que dicha prueba no cambiaría el resultado del proceso “en cuanto a los hechos probados”, descritos en la conclusión cuarta de la cual no existe mayor objeción; consiguientemente, conforme a los argumentos expuestos el presente motivo resulta infundado
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
- 2
- 3
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
- III
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
