Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los


Los agravios primero, segundo y cuarto descritos en la apelación restringida y que fueron declarados procedentes conforme a los argumentos desarrollados precedentemente; en cuando, a su alcance y/o efectos, fueron motivo de un pronunciamiento particular en el último considerando de la resolución impugnada, en la que se estableció que: a) Respecto de los motivos primero y segundo, al haberse resuelto los mismos se abordó únicamente los dos primeros hechos cuestionados y no así el tercero, por lo que la Sentencia con relación a este último tendría absoluta validez, correspondiendo quedar incólume; y, b) Respecto del cuarto motivo, si bien se advirtió la concurrencia del defecto denunciado; sin embargo, este carecería de trascendencia que amerite el reenvío de la causa y un nuevo juicio, pues el peritaje motivo de consideración, no desvirtuaría el resto de las pruebas en las que se sustenta la Sentencia; en cuanto, a la verdad material emergente de ellas, por lo que la misma no cambiaría de decisión adoptada por el A quo; teniendo presente además los efectos nocivos de un nuevo juicio; en cuanto, los principios de celeridad, efectividad, oportunidad dado además, el tiempo trascurrido y otros, sino especialmente teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima que en un nuevo juicio importare, con los efectos negativos de ello y que por mandato constitucional y legal corresponde proscribirlos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los arts. 309 y 23 del CP, al mantener la errónea subsunción del hecho al art. 308 bis del CP, cuando en mérito a la edad de la víctima mayor de 14 años, su accionar estaría tipificado en el art. 309 del CP; así como el art. 413 del CPP que ameritaba la anulación de la sentencia con el respectivo reenvío, ante la falta de fundamentación fáctica que afectó el resultado final de la Sentencia; por lo que corresponde resolver en el fondo ambas problemáticas