En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
Los agravios primero, segundo y cuarto descritos en la apelación restringida y que fueron declarados procedentes conforme a los argumentos desarrollados precedentemente; en cuando, a su alcance y/o efectos, fueron motivo de un pronunciamiento particular en el último considerando de la resolución impugnada, en la que se estableció que: a) Respecto de los motivos primero y segundo, al haberse resuelto los mismos se abordó únicamente los dos primeros hechos cuestionados y no así el tercero, por lo que la Sentencia con relación a este último tendría absoluta validez, correspondiendo quedar incólume; y, b) Respecto del cuarto motivo, si bien se advirtió la concurrencia del defecto denunciado; sin embargo, este carecería de trascendencia que amerite el reenvío de la causa y un nuevo juicio, pues el peritaje motivo de consideración, no desvirtuaría el resto de las pruebas en las que se sustenta la Sentencia; en cuanto, a la verdad material emergente de ellas, por lo que la misma no cambiaría de decisión adoptada por el A quo; teniendo presente además los efectos nocivos de un nuevo juicio; en cuanto, los principios de celeridad, efectividad, oportunidad dado además, el tiempo trascurrido y otros, sino especialmente teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima que en un nuevo juicio importare, con los efectos negativos de ello y que por mandato constitucional y legal corresponde proscribirlos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los arts. 309 y 23 del CP, al mantener la errónea subsunción del hecho al art. 308 bis del CP, cuando en mérito a la edad de la víctima mayor de 14 años, su accionar estaría tipificado en el art. 309 del CP; así como el art. 413 del CPP que ameritaba la anulación de la sentencia con el respectivo reenvío, ante la falta de fundamentación fáctica que afectó el resultado final de la Sentencia; por lo que corresponde resolver en el fondo ambas problemáticas
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
- 2
- 3
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
- III
- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
