Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho


En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho al debido proceso, en su vertiente derecho a una resolución debidamente fundamentada, previsto en el art. 115-II y 117-I de la CPE, pues el Auto de Vista recurrido hubiera inobservado el mandato del primer párrafo del art. 413 del CPP; puesto que, reclamó en el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida que el Juez de primera instancia le negó el valor probatorio a las conclusiones 6 y 7 del dictamen pericial médico psicológico, lo que generó falta de fundamentación fáctica afectando el resultado final de la sentencia; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004. No obstante, el Tribunal de alzada pese a que declaró procedente su reclamo, ya que constató que el Juez habría incurrido en defecto de omisión por motivación en la valoración intelectiva infringiendo el art. 173 del CPP; agregó que el defecto carecía de trascendencia, ya que el solo peritaje no desvirtuaba el resto de las pruebas en las que se sustentaba la sentencia, sin considerar, que al evidenciarse la vulneración del art. 173 del CPP, se incurrió en un defecto absoluto que vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente fundamentada, incumplida por el Tribunal de mérito, que afirma no podía ser subsanado por el Tribunal de alzada, correspondiendo la aplicación del primer párrafo del art. 413 del CPP; es decir, la anulación de la sentencia y reposición del juicio