La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
Ahora bien, ello no significa que ante la falta de concurrencia de un elemento constitutivo –edad- los hechos acusados y probados no sean motivo de un reproche penal, pues resulta plenamente aplicable la última parte del art. 413 del CPP, ya que como se desarrollará más adelante, este defecto bien puede ser corregido en alzada como el mismo recurrente reconoce al pedir la aplicación de otro delito (no debiendo restringirse su consideración únicamente al delito solicitado por el recurrente); pero principalmente, por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, cuando señaló que los efectos nocivos de un nuevo juicio afecta a los principios de celeridad, efectividad y oportunidad, el tiempo trascurrido, además teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima, con los efectos negativos de ello y que por mandato convencional, constitucional y legal corresponde proscribirlos.
La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma norma penal que otorga competencia al Tribunal de alzada, en consideración a que queda un hecho vigente - 13 de enero de 2012 - que en el presente recurso no fue motivo de mayor observación en cuanto a los aspectos previos y emergentes de éste; por lo tanto, los hechos descritos como probados, en la conclusión Cuarta de la Sentencia, se constituirían como base para la nueva calificación jurídica y consecuente imposición de una pena dentro de los límites legales, a ser definida en el primer caso en observancia del principio iura novit curia, pues se tiene el hecho acusado que a partir de su comprobación y la convicción adquirida sobre su existencia, la participación del imputado y su culpabilidad, permitirá la subsunción al tipo penal adecuado, emitiéndose Sentencia sobre la base fáctica acusada, comprobada y descrita ampliamente en su conclusión cuarta que hace referencia a una determinada fecha, a la edad que contaba la presunta víctima, al enamoramiento del imputado y las amenazas que hubiese proferido a la víctima, aplicando la nueva tipificación con la única limitante que tenga el mismo objeto de protección jurídica que el delito acusado
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero,
- 2) En el acápite “ACUSO VIOLACIÓN DE MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EN SU
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente su recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 29/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la Apelación Restringida del imputado
- Conforme al memorial cursante de fs
- El defecto anotado se constituiría en un defecto absoluto inconvalidable, acorde lo establecido en el
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- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el recurso de
- En el caso presente, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada inobservó los
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- Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro del proceso penal seguido
- Toda vez, que los precedentes contradictorios invocados resuelven una situación similar a la denunciada por
- también debía tomarse en cuenta que para esta última fecha la víctima ya tenía 14
- Con dichos antecedentes, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada al no considerar de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma
- parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través
- En el segundo segundo motivo de casación, el recurrente acusa la violación de su derecho
- Estos argumentos desvirtúan una presunta falta de fundamentación, pues en reiteradas oportunidades este Tribunal casacional
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
