Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma


Ahora bien, ello no significa que ante la falta de concurrencia de un elemento constitutivo –edad- los hechos acusados y probados no sean motivo de un reproche penal, pues resulta plenamente aplicable la última parte del art. 413 del CPP, ya que como se desarrollará más adelante, este defecto bien puede ser corregido en alzada como el mismo recurrente reconoce al pedir la aplicación de otro delito (no debiendo restringirse su consideración únicamente al delito solicitado por el recurrente); pero principalmente, por los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, cuando señaló que los efectos nocivos de un nuevo juicio afecta a los principios de celeridad, efectividad y oportunidad, el tiempo trascurrido, además teniendo en cuenta los efectos de la re-victimización de la ahora adolecente víctima, con los efectos negativos de ello y que por mandato convencional, constitucional y legal corresponde proscribirlos.

La justificación para la emisión directa de una nueva sentencia, se encuentra en la misma norma penal que otorga competencia al Tribunal de alzada, en consideración a que queda un hecho vigente - 13 de enero de 2012 - que en el presente recurso no fue motivo de mayor observación en cuanto a los aspectos previos y emergentes de éste; por lo tanto, los hechos descritos como probados, en la conclusión Cuarta de la Sentencia, se constituirían como base para la nueva calificación jurídica y consecuente imposición de una pena dentro de los límites legales, a ser definida en el primer caso en observancia del principio iura novit curia, pues se tiene el hecho acusado que a partir de su comprobación y la convicción adquirida sobre su existencia, la participación del imputado y su culpabilidad, permitirá la subsunción al tipo penal adecuado, emitiéndose Sentencia sobre la base fáctica acusada, comprobada y descrita ampliamente en su conclusión cuarta que hace referencia a una determinada fecha, a la edad que contaba la presunta víctima, al enamoramiento del imputado y las amenazas que hubiese proferido a la víctima, aplicando la nueva tipificación con la única limitante que tenga el mismo objeto de protección jurídica que el delito acusado