Auto Supremo AS/0315/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por




En el primer motivo de casación se denuncia que el Auto de Vista recurrido y su Auto Complementario incurrieron en inobservancia de los arts. 309 y 23 del CP; puesto que, se mantuvo la errónea subsunción del hecho por el cual el recurrente fue sentenciado (art. 308 Bis del CP), con pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, pese que en alzada se constató que el juicio oral sólo se delimitó al tercer hecho descrito en la fundamentación fáctica de la sentencia (el ocurrido el 13 de enero de 2012) y al haber sido condenado su persona por los dos primeros hechos descritos en la sentencia en sus conclusiones segunda y tercera, se evidenciaba la inconcurrencia del defecto establecido en el art. 370 incs. 3) y 11) del CPP, en vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia; no obstante, de ello mantuvo la culpabilidad con pena de quince años de presido por la comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, sin considerar que el elemento constitutivo de acceso carnal con persona menor de catorce años, estaba totalmente ausente al haberse desvirtuado los dos primeros hechos; es decir, al reconocer el Tribunal de alzada que sólo se demostró que su persona habría sostenido relaciones sexuales con la menor el 13 de enero de 2012, a esa fecha la menor tenía 14 (catorce) años, 1 (un) mes y 15 (quince) días de edad, además que no hubiera mediado violencia ni intimidación, sino que se dio fruto de una relación de enamoramiento, por lo que asevera que su conducta no se encuadra a lo previsto por el art. 308 bis del CPP, sino correspondía al Tribunal de alzada en apego al debido proceso y al principio de legalidad efectuar la correcta subsunción del hecho al delito acusado; puesto que, la sentencia sólo debe recaer sobre los hechos acusados, donde podía advertir que su conducta se adecuaría a lo previsto por el art. 309 del CP, que sanciona la conducta que con engaño accede a relaciones sexuales con una mayor de catorce años de edad, como habría sostenido el Tribunal de mérito una relación sentimental amorosa; sin embargo, dicho artículo fue inobservado por ambos Tribunales; aspecto que, lesiona su derecho al debido proceso y el principio de legalidad precautelado por los arts. 115.II, 117.I y 180 de la CPE, constituyendo defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 239/2012 de 3 de octubre y 724 de 26 de noviembre de 2004, por lo que a los fines de resolver la problemática planteada corresponde tener presente lo establecido por los citados precedentes:

Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra PCC y otra, por la presunta comisión del delito de Asesinato y otro, teniéndose como antecedente la denuncia de que el Auto de Vista que se impugnó, se habría apartado de la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la congruencia y el principio de desvinculación condicionada, contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio; siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la `acusación´ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El `principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia´ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”