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    Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    • Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
    • I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
    • 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
    • Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
    • Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
    • II.2. De la apelación Restringida del imputado
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
    • 2
    • 3
    • III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
    • A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
    • III.2. Respecto de la imparcialidad
    • En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
    • Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
    • Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
    • De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
    • En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
    • Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
    • En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
    • Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
    • En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
    • Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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