Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
Fecha: 03-May-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
-
a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
-
I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
-
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
-
2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
-
I.2. Admisión del recurso
-
Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
-
Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
-
Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
-
II.2. De la apelación Restringida del imputado
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
-
2
-
3
-
III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
-
A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
-
III.2. Respecto de la imparcialidad
-
En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
-
Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
-
Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
-
De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
-
En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
-
Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
-
En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
-
Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
-
En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
-
Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: