Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Pedro Luis Banegas Galdo, Robert Ricardo Prado Oliva, Michel Pedraza Arteaga, Luis Adán Tobías Ortiz y Willan Reynaldo Oporto Miranda, autores de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; por otro lado, declaró a Walter Romero Lazo, Clever Viera Gutiérrez y Danny Jarez Cuellar, autores de los delitos de Complicidad en Asesinato y Lesiones Gravísimas, estableciendo la pena de quince años de privación de libertad; asimismo, declaró a Albert Silva Dorado autor del delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de seis años de reclusión; y finalmente, con relación a los acusados José Carlos Galvis Arce, German Banegas Galdo, Luis Alberto Rivera Cabello, Benjamín Torrez Rojas, Efrén Rojas Cuellar, Jhonny Chambi Quispe, Juan Carlos Carrasco Moya, Ariel Humberto Flores Zabala, Iver Chávez Saucedo, Roly Rolando Rodríguez y Daniel Alvis Ortiz Sibron, los absolvió de responsabilidad y pena de los delitos atribuidos, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Como hechos motivo del proceso penal se tiene que el 23 de agosto de 2013, en el interior del sector PC-3 denominado Chonchocorito Bloque A del denominado penal Palmasola, aproximadamente a las 06:00 a.m. se hubiera producido un hecho criminal con víctimas múltiples. Se acusa que días previos al hecho, los acusados que se encontraban en el Bloque B del sector de Chonchocorito PC-3 del centro de Rehabilitación Santa Cruz, hubiesen acordado tomar por la fuerza el Bloque A, realizando diferentes actos preparatorios para el ataque, que se ejecutó el 23 de agosto de 2013 en horas de la madrugada, para dicho acto reunieron los internos armas blancas tipo espadas de fabricación casera, armas punzantes de construcción, cuchillos de cocina, picotas, armas de fuego, armas contusas de distintas naturalezas y tamaños, garrafas de gas licuado y bombas tipo molotov, como resultado de los hechos, 34 reclusos del Bloque A y un niño perdieron la vida; asimismo, se causó lesiones leves, graves y gravísimas a víctimas múltiples.
Una vez producida la prueba, se tuvo como hechos probados, los siguientes: i) El 23 de agosto de 2013, los acusados Roberto Ricardo Prado Oliva (Bolívar), Michel Pedraza Arteaga (Michelote), Pedro Luis Banegas Galdo (Cindy), Luis Adán Tobías Ortiz (Wachiturro), Walter Romero Lazo (Muñeco), Willan Reynaldo Oporto Miranda (Oporto), Albert Silva Dorado (Cambita), Clever Viera Gutiérrez (Grandao) y Danni Jarez Cuellar (Dany) hubieran ingresado al Bloque A, con armas de fuego, machetes, lernas, espadas hechizas, bombas molotov y garrafa que fue encendía tipo lanza llamas, provocando la muerte de varias personas, además de lesiones graves y leves a los internos que se encontraban durmiendo en el Bloque; y, ii) Respecto de la participación de Pedro Luis Banegas Galdo (Alias el Cindy hoy recurrente) se estableció por declaración de Michel Pedraza Arteaga, que todo estaba planificado para entrar al Bloque A por el imputado, al ser éste quien mandaba en el Bloque B; por declaración del acusado Wiillan Reynaldo Oporto Miranda, se alega que el recurrente fue el que cortó la malla, por testifical de Perito Fernando Mauricio Valle Rojas, se informa que en la prueba de absorción atómica dio positivo para accionar arma de fuego y haber disparado el arma de fuego; por el testigo Fernando Salvatierra Zambrana se acreditó que el imputado tenía un arma de fuego en la mano y decía que ninguno se iba a salvar, de igual manera indicó que Pedro Luis Banegas Galdo se subió a la mesa de billar y obligaba a todos con su arma de fuego a entregar a 30-30 (encargado del bloquea A); por declaración de Noel Romero Peralta se probó que el imputado tenía un arma de fuego calibre 38 milímetros y que ingresó al bloque A en compañía de muchos internos, donde en el salón le tiró un disparo de arma de fuego a su amigo; el testigo Pablo Castro Vargas, alegó que el recurrente tenía una arma de fuego metralleta; Richard Melgarejo Fernández señaló que ingresaron todos los del bloque B y rodearon el bloque A, donde lanzaban bombas molotov incendiarias y se entraban portando armas de fuego, machetes, palos y lernas, todos dirigidos por CINDY (Pedro Luis Banegas Galdo); por declaración de Wilder Elio Torrico Banegas, se acredita que el imputado y otros ingresaron al bloque A rompiendo la malla, donde ellos a todo le prendían fuego con la garrafa y ahí fue que murió mucha gente, también tiraban bombas molotov por el techo, tiraban botellas con gasolina por la ventana, que ingresaron con armas de fuego, machetes y palos; por testificación de Enrique Soliz Frey se tiene acreditado que el imputado tenía una arma de fuego miniuzi, él entró al bloque A y fue para gobernar el bloque A; y finalmente, el testigo Antonio Roda Sánchez señaló que el imputado encabezaba el grupo que ingresó al bloque A
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
- 2
- 3
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
