a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs. 1851 a 1899 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Pedro Luis Banegas Galdo, Robert Ricardo Prado Oliva, Michel Pedraza Arteaga, Luis Adán Tobías Ortiz, Willan Reynaldo Oporto Miranda, autores de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, mas costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Walter Romero Lazo, Clever Viera Gutiérrez y Danny Jarez Cuellar, autores de los delitos de Complicidad en Asesinato y Lesiones Gravísimas, tipificados por los arts. 23 con relación al 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del CP, estableciendo la pena de quince años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Albert Silva Dorado autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 parágrafo primero de la norma sustantiva penal, imponiendo la pena de seis años de reclusión; y finalmente, con relación a los acusados José Carlos Galvis Arce, Germán Banegas Galdo, Luis Alberto Rivera Cabello, Benjamín Torrez Rojas, Efrén Rojas Cuellar, Jhonny Chambi Quispe, Juan Carlos Carrasco Moya, Ariel Humberto Flores Zabala, Iver Chávez Saucedo, Roly Rolando Rodríguez y Daniel Alvis Ortiz Sibron, los absolvió de responsabilidad y pena de los delitos atribuidos
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
- 2
- 3
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
