Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió


Asimismo, se alega que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la ilegal producción de la prueba, alegación también errada pues, pese a la defectuosa argumentación del agravio, el Auto de Vista impugnado resolvió señalando que el Tribunal de Sentencia hubiese concluido correctamente que las pruebas testificales, periciales y documentales fueron contundentes al momento de señalar como uno de los actores (cabecillas) de los hechos de sangre ocurridos el 23 de agosto de 2013, al sentenciado Pedro Luis Banegas Galdo (alias Cindy). Que, las pruebas aportadas por las partes crearon convicción en el Tribunal de Sentencia para dictar la sentencia justiciera, pues la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del Tribunal de Sentencia Primero fueron correctos y apegados a derecho. Ahora bien, como se dijo precedentemente el agravio denunciado en apelación restringida fue completamente defectuoso, ya que alegó de manera por demás genérica que en la producción de prueba testifical (no señala en especial a cuales se refiere), se hubiera permitido realizar preguntas en medio interrogatorio al fiscal y a las partes abusando de sus facultades sobre inquirir en aclaración a los acusados y testigos efectuando el presidente del Tribunal preguntas inductivas, rompiéndose el protocolo penal establecido en los arts. 352 y 52 del CPP, violándose el principio de imparcialidad y el derecho a un juicio justo, tal como lo establecen los arts. 178, 180, 155 y 116.I de la CPE; sin embargo, no precisó de manera concreta si en dicha etapa procesal formuló oportunamente sus objeciones a las supuestas preguntas inductivas, lo que lleva a la misma conclusión del primer tópico del presente agravio; es decir, que en su momento no efectuó sus denuncias y a través del recurso de casación pretende subsanar sus omisiones, quedando demostrado que no es evidente la falta de pronunciamiento alegado y como se dijo antes menos la vulneración al principio de imparcialidad que en todo caso estuvo garantizado durante toda la tramitación del proceso; en consecuencia, el presente agravio deviene en infundado.

En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio denunciado en apelación restringida sobre la ilegal aplicación in judicando, ya que no se hubiese revisado la falta de motivación de la Sentencia en la subsunción, pues no se explica cómo pudo haber cometido el delito, siendo general, subjetivo y arbitrario. Asimismo, denunció que el Tribunal señaló que no puede revisar las pruebas y sin embargo se contradijo al señalar que “la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del Tribunal de sentencia primero de la capital ha sido correcta apegada a derecho” (sic)