Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
"(..) en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de apelación restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el recurso incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas".
Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo Pallares, sostiene que: "Es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercido oportunamente y en la forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido, alguna obligación de la misma naturaleza". También explica este autor "que el término judicial es el tiempo en que un acto procesal debe llevarse a cabo para tener eficacia y valor legal"; en conclusión, de ninguna manera se advierte primero falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada en cuanto a este motivo de apelación y menos la vulneración del principio de imparcialidad ya que esta fue correctamente resuelta
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
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- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
