A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, g) el derecho a recurrir, h) el derecho a la legalidad de la prueba, i) el derecho a la igualdad procesal de las partes, j) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, k) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, l) la garantía del non bis in idem, ll) el derecho a la valoración razonable de la prueba, m) el derecho a la comunicación previa de la acusación; n) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; o) el derecho a la comunicación privada con su defensor; p) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
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- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
