Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 320/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 129/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Robert Ricardo Prado Oliva y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 2089 a 2091 vta. Pedro Luis Banegas Galdo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 19 de agosto de 2016, de fs. 2083 a 2087, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente además de Robert Ricardo Prado Oliva, Michel Pedraza Arteaga, Luis Adán Tobías Ortiz, Walter Romero Lazo, Willan Reynaldo Oporto Miranda, Albert Silva Dorado, José Carlos Galvis Arce, Clever Viera Gutiérrez, Germán Banegas Galdo, Luis Alberto Rivera Cabello, Benjamín Torrez Rojas, Efrén Rojas Cuellar, Jhonny Chambi Quispe, Danny Jarez Cuellar, Juan Carlos Carrasco Moya, Ariel Humberto Flores Zabala, Iver Chávez Saucedo, Roly Rolando Rodríguez y Daniel Alvis Ortiz Sibrón, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 320/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 129/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Robert Ricardo Prado Oliva y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 2089 a 2091 vta. Pedro Luis Banegas Galdo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 19 de agosto de 2016, de fs. 2083 a 2087, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente además de Robert Ricardo Prado Oliva, Michel Pedraza Arteaga, Luis Adán Tobías Ortiz, Walter Romero Lazo, Willan Reynaldo Oporto Miranda, Albert Silva Dorado, José Carlos Galvis Arce, Clever Viera Gutiérrez, Germán Banegas Galdo, Luis Alberto Rivera Cabello, Benjamín Torrez Rojas, Efrén Rojas Cuellar, Jhonny Chambi Quispe, Danny Jarez Cuellar, Juan Carlos Carrasco Moya, Ariel Humberto Flores Zabala, Iver Chávez Saucedo, Roly Rolando Rodríguez y Daniel Alvis Ortiz Sibrón, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
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- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
