Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio


1)El recurrente bajo el título de “DE LOS VICIOS PROCESALES INSUBSANABLES DEL JUICIO ORAL” (sic), señala que existieron errores en la aplicación de la norma procesal como la vulneración al principio de inmediación, es así que refiere que en su apelación restringida, reclamó: i) La exclusión probatoria que fue rechazada in limine, con el argumento que debió ser planteada en la etapa intermedia, acto que fue realizado en la cárcel y donde no se mostró absolutamente ninguna prueba material; y, ii) El ilegal cuestionamiento y producción de prueba, al haberse realizado inclusive preguntas inductivas, lo que vulneró el principio de imparcialidad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que sobre estos motivos el Tribunal de apelación “…NO SE REFIRIERON A ESTE ASPECTO, MANTENIENDO UN SILENCIO COMPLICE…” (sic), vulnerando el principio a la imparcialidad y al derecho a un justo juicio previsto en los arts. 178, 180, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio denunciado en apelación restringida de la ilegal aplicación in judicando, ya que no revisó la falta de motivación de la Sentencia en la subsunción, limitándose a repetir lo transcrito, no valoró la teoría del delito al no subsumir la participación de cada uno de los imputados, sin explicar cómo pudo haber cometido el delito, siendo general, subjetivo y arbitrario, vulnerando así los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, debido proceso y los derechos a la defensa, igualdad de partes, previsto en los arts. 5, 8, 12 y 84 del CPP. Agrega que el Tribunal dice que no puede revisar las pruebas; y sin embargo, se contradice al señalar que: “la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del tribunal de sentencia primero de la capital ha sido correcta apegada a derecho” (sic), dice que el Tribunal valoró armónicamente las pruebas aportadas por las partes; sin embargo, no revisó las pruebas, entonces el Tribunal miente, mofándose de los principios de legalidad e imparcialidad