En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
En cuanto al juez natural, en una interpretación a la luz del principio de unidad del Bloque de Constitucionalidad y en armonía con el contenido del Bloque de Convencionalidad, debe señalarse en principio que en el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su tenor literal establece: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley…”. Este reconocimiento convencional, plasma lo que en teoría constitucional se denomina la garantía del juez natural con sus tres componentes: i) Imparcial; ii) Independiente; y, iii) Competente.
Por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…”.
En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la imparcialidad; a cuyo efecto, es pertinente establecer que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-20 de 29 de septiembre de 2009, que conforme al entendimiento plasmado en la Sentencia Constitucional 0110/2010-R de 10 de mayo, forma parte del bloque de constitucionalidad, en el párrafo 77, establece que uno de los principios fundamentales de la justicia es el debido proceso, el cual tiene como presupuesto que el Juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa de modo imparcial; es decir, careciendo de manera subjetiva, de todo prejuicio personal; y asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. Criterio también asumido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
- 2
- 3
- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
