Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede


Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede revisar las pruebas; y sin embargo, se contradijo al señalar que de la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, ha sido correcta y apegada a derecho, se tiene que el recurrente incurre en error en cuanto al alcance de lo manifestado en alzada; es decir, que el Tribunal de apelación hace referencia a que en apelación restringida no se puede efectuar una nueva valoración jurídica a la prueba producida y judicializada en el Juicio Oral, en mérito a los principios de inmediación y contradicción, lo que no supone de ninguna manera que pueda o deba ejercer su labor de control legal de la prueba en cuanto a la verificación de si esta incumplió con las reglas de la sana critica; es decir, el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que el Tribunal de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano labor que fue cumplida adecuadamente por el Tribunal de alzada al concluir que del control legal efectuado a los fundamentos expuestos por el Tribunal de Sentencia en el valoración probatoria, se advertía una valoración armónica y que el razonamiento intelectivo fue correcto y apegado a derecho, por lo que no existe la contradicción aludida por el recurrente, correspondiendo declarar infundado también el presente motivo