Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede revisar las pruebas; y sin embargo, se contradijo al señalar que de la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, ha sido correcta y apegada a derecho, se tiene que el recurrente incurre en error en cuanto al alcance de lo manifestado en alzada; es decir, que el Tribunal de apelación hace referencia a que en apelación restringida no se puede efectuar una nueva valoración jurídica a la prueba producida y judicializada en el Juicio Oral, en mérito a los principios de inmediación y contradicción, lo que no supone de ninguna manera que pueda o deba ejercer su labor de control legal de la prueba en cuanto a la verificación de si esta incumplió con las reglas de la sana critica; es decir, el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que el Tribunal de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano labor que fue cumplida adecuadamente por el Tribunal de alzada al concluir que del control legal efectuado a los fundamentos expuestos por el Tribunal de Sentencia en el valoración probatoria, se advertía una valoración armónica y que el razonamiento intelectivo fue correcto y apegado a derecho, por lo que no existe la contradicción aludida por el recurrente, correspondiendo declarar infundado también el presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
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- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
