Auto Supremo AS/0320/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de


Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de la presunta falta de fundamentación de la Sentencia, pues sobre el particular concluyó, que ésta no resultaba veraz ni objetiva, ya que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el art. 124 del CPP; en cuanto, a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, efectuando una adecuada expresión de los hechos, además de un resumen de las alegaciones de las partes, individualizándose correctamente a los acusados, se hizo una adecuación de los tipos penales de Asesinato y Lesiones Graves y Gravísimas para cada uno de los acusados, explicando claramente los hechos probados durante el juicio oral, finalmente valoró las pruebas periciales, testificales y documentales desfiladas en el juicio, de conformidad con el principio de libertad probatoria previsto en el art. 171 del CPP, concluyendo que no se vulneró ningún derecho ni garantía de los imputados. De lo descrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada otorga un pronunciamiento al agravio demandado en apelación restringida, precisando la estructura de la Sentencia impugnada en la que se sustenta la decisión de condenar al ahora recurrente pues, no se puede dejar de lado que en otro acápite de la resolución impugnada se estableció que el Tribunal de sentencia considerando las pruebas testificales, periciales y documentales de manera inequívoca concluyó que éstas fueron contundentes para señalar e identificar como uno de los actores (cabecillas) de los hechos de sangre ocurridos el 23 de agosto de 2013 al recurrente Pedro Luis Banegas Galdo (alias Cindy); pero además, en cuanto la presunta falta de individualización, también se concluyó que en la resolución recurrida, específicamente en el acápite VII hechos probados, se individualizó qué acto realizó cada uno de los acusados y con qué prueba se respalda tal afirmación, resultando un razonamiento lógico e imparcial del Tribunal de Sentencia, demostrándose la culpabilidad del recurrente de manera específica, concreta, razonada y contundente, dándose cumplimiento al art. 365 del CPP