Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de la presunta falta de fundamentación de la Sentencia, pues sobre el particular concluyó, que ésta no resultaba veraz ni objetiva, ya que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el art. 124 del CPP; en cuanto, a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, efectuando una adecuada expresión de los hechos, además de un resumen de las alegaciones de las partes, individualizándose correctamente a los acusados, se hizo una adecuación de los tipos penales de Asesinato y Lesiones Graves y Gravísimas para cada uno de los acusados, explicando claramente los hechos probados durante el juicio oral, finalmente valoró las pruebas periciales, testificales y documentales desfiladas en el juicio, de conformidad con el principio de libertad probatoria previsto en el art. 171 del CPP, concluyendo que no se vulneró ningún derecho ni garantía de los imputados. De lo descrito precedentemente, se tiene que el Tribunal de alzada otorga un pronunciamiento al agravio demandado en apelación restringida, precisando la estructura de la Sentencia impugnada en la que se sustenta la decisión de condenar al ahora recurrente pues, no se puede dejar de lado que en otro acápite de la resolución impugnada se estableció que el Tribunal de sentencia considerando las pruebas testificales, periciales y documentales de manera inequívoca concluyó que éstas fueron contundentes para señalar e identificar como uno de los actores (cabecillas) de los hechos de sangre ocurridos el 23 de agosto de 2013 al recurrente Pedro Luis Banegas Galdo (alias Cindy); pero además, en cuanto la presunta falta de individualización, también se concluyó que en la resolución recurrida, específicamente en el acápite VII hechos probados, se individualizó qué acto realizó cada uno de los acusados y con qué prueba se respalda tal afirmación, resultando un razonamiento lógico e imparcial del Tribunal de Sentencia, demostrándose la culpabilidad del recurrente de manera específica, concreta, razonada y contundente, dándose cumplimiento al art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero,
- 2)Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al agravio
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que su recurso se declare admisible y se anule hasta la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 76/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital
- Finalmente, respecto de la determinación de pena; en cuanto, al recurrente se consideró, que
- II.2. De la apelación Restringida del imputado
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme a los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente y otros tres co-imputados, la Sala
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- III.1. De la Fundamentación de las resoluciones como parte del debido proceso
- A los fines de resolver la problemática planteada, se debe tener presente que dentro de
- III.2. Respecto de la imparcialidad
- En este marco, corresponde ahora desarrollar uno de los elementos específicos del Juez natural: la
- Con lo desarrollado supra corresponde ingresar a resolver la problemática planteada a fin de establecer
- Al respecto, verificado el Auto de Vista impugnado no resulta evidente que el Tribunal de
- De lo señalado por el Tribunal de alzada, se tiene que carece de sustento el
- En cuanto a la preclusión, el recurrente debe tener presente lo desarrollado en el Auto
- Igualmente respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, debe partirse de las conclusiones expuestas por el Tribunal de alzada respecto de
- En conclusión, respecto de la falta de fundamentación del Auto de Vista; en cuanto, al
- Finalmente, en cuanto a que el Tribunal de alzada primero hubiese señalado que no puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
