Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Observada la alzada por el Tribunal de alzada, el apelante presenta memorial de subsanación, aduciendo que la Sentencia incurre en defectos que vulneran el debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a una resolución fundamentada de los delitos que le fueron indilgados, reiterando las observaciones en su alzada, a tiempo de afirmar que se omitió la valoración integral de las pruebas ofrecidas y que no fue encontrado en flagrancia afirmando que se admitió prueba que no es contundente, sino simples indicios extrañándole la aplicación de los incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, pidiendo se aplique el art. 272 bis del CP, bajo los alcances de los arts. 167, 169 inc. 3) del CP, en relación a los arts. 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la nulidad de la Sentencia.

II.3.Del Auto de Vista impugnado