Auto Supremo AS/0325/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso


El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria, que apelada motivó el pronunciamiento del respectivo Auto de Vista que declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, fallo que recurrido de casación fue dejado sin efecto, a raíz de que incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no se pronunció ni resolvió todos y cada uno de los puntos reclamados en la apelación restringida, olvidando su obligación de circunscribir la decisión a los puntos acusados por el apelante, pronunciándose de manera vaga sobre algunas denuncias, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio); y en consecuencia, la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, por lo que el Auto de Vista carecería de una correcta y adecuada fundamentación, en vulneración del debido proceso, por lo que se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro los limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”