El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el art. 124 del CPP, porque no cuenta con una debida fundamentación, ante la falta de respuesta objetiva a cada uno de los agravios sufridos, limitándose sólo a transcribir el recurso de apelación restringida y partes de la Sentencia impugnada, concluyendo que el fallo impugnado fue correctamente pronunciado y que la apelación no tiene sustento, convalidando la errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, a criterio suyo no se hubiese demostrado que hubiere adecuado su conducta al tipo penal establecido en el art. 252 bis inc. 1) del CP, modificado por el art. 84 de la Ley 348 con relación al art. 8 del Sustantivo Penal, indicando que el Tribunal de mérito no habría realizado un análisis fáctico jurídico que permita desarrollar que su conducta hubiera concurrido para generar su responsabilidad penal; por cuanto, de las testificales de cargo se evidenciaría contradicción, respecto a que si se desmayó o no la víctima en el momento del hecho, o si la fractura del brazo fue provocada por golpe de un palo o un objeto dotado de filo, que la supuesta víctima no tiene secuelas, al encontrarse en perfecto estado de salud, que su vida no corre riesgo, que no le falta una pieza de su anatomía y menos le falta un dedo de la mano o del pie, añadiendo que el hecho ilícito no existiría en el actual Código Penal menos en el Código de Procedimiento Penal, a cuyo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y “144/2013”
- a)Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero,
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no observa lo establecido por el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 40/2017-RA de 20 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 19/2015 de 16 de noviembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En cuanto al delito de Lesiones Gravísimas, el A quo señala que el acusado
- El imputado Elmer Apaza Apata, interpuso recurso de apelación restringida, manifestando en síntesis que la
- Añade que la Sentencia inobservó que las atestaciones son contradictorias y que las pruebas no
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente la alzada
- Asimismo, el Tribunal ad quem considera que si bien el apelante advierte que la víctima
- Con relación a que el médico forense fue ofrecido como testigo de cargo y que
- En el caso presente, el acusado Elmer Apaza Apata, denuncia que el Auto de Vista
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del motivo
- motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de
- El Auto Supremo “144/2013” de la Sala Penal Primera, fue pronunciado dentro de un proceso
- Al respecto, se advierte que las problemáticas procesales dilucidadas en los precedentes invocados que anteceden,
- Es así, que el Ad quem a la denuncia de ausencia de resolución judicial fundamentada,
- Respecto a que no se habría tomado en cuenta como atenuantes que no fue encontrado
- Conforme se tiene expresado este Tribunal advierte que el Auto de Vista impugnado, se ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
